Empezará a aplicarse a partir del 1 de junio
Se modifica la normativa sobre las listas de contratación del Hospital La Candelaria y su área asistencial
Entre las causas justificadas para no aceptar un nombramiento temporal, se incluye:
- Incapacidad temporal por enfermedad iniciada con anterioridad al llamamiento.
- Incapacidad permanente susceptible de revisión conforme a las normas reguladoras de la Seguridad Social.
- Matrimonio o pareja de hecho.
- Nacimiento y adopción o acogimiento nacional o internacional.
- Adopción o acogimiento internacional tanto preadoptivo como permanente o simple.
- Fallecimiento de cónyuge, conviviente o familiar dentro del segundo grado por consanguinidad o afinidad.
- Intervención quirúrgica de cónyuge, conviviente o familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad .
- Cuidado de hijo durante tres años desde la fecha de nacimiento.
- Cuidado directo, por razón de guarda legal, de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida.
- Cuidado directo de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida.
- Encontrarse en alguno de los supuestos para ser declarado en la situación de servicios especiales, conforme a la normativa vigente aplicable al personal estatutario fijo del Servicio Canario de la Salud.
- Encontrarse prestando servicios en cualquier Administración Pública.
- Encontrarse prestando servicios en una empresa privada o ser trabajador por cuenta propia o autónomo.
- Encontrarse prestando servicios con carácter voluntario en Organizaciones No Gubernamentales reconocidas legalmente.
- En el supuesto de violencia de género, debidamente justificada, que impida a la víctima el desempeño del puesto de trabajo para el cual ha sido llamada.
- Cumplimiento de un deber público inexcusable.
- Cuando la oferta de nombramiento de personal estatutario temporal que se realice sea para iniciar la prestación de servicios el mismo día en que tiene lugar la recepción del llamamiento.
- Cuando la oferta de nombramiento de personal estatutario temporal que se realice sea para iniciar la prestación de servicios el. primer sábado, domingo o festivo intersemanal posterior al día en que tiene lugar la recepción del llamamiento.
- El trabajador se podrá congelar voluntariamente y sin ninguna justificación en la Lista de Contratación de la categoría correspondiente, por el plazo mínimo de una semana y máximo de un mes al año, y por una sola vez.
- El trabajador que, estando en servicio activo, sea requerido por otra Administración o empresa para prestar servicios en las mismas, podrá optar por el segundo empleo, renunciando al nombramiento y quedando automáticamente congelado en su número de la lista.
- Privación de libertad hasta que no recaiga sentencia condenatoria firme.
- Formación Reglada y debidamente acreditada (es válida cualquier materia) indicando el tiempo completo que dure el curso (inicio y fin) se acreditará mediante matrícula.
- Formación No reglada, siempre que dicha formación esté relacionada con la categoría del trabajador.
- Cursos organizados por el INEM.
- Asistencia a examen debidamente acreditado, en caso de ser fuera de la isla, (ida y vuelta).
También se establecen los criterios por los que los integrantes de la lista pueden congelarse.
1) Congelación voluntaria: El trabajador podrá congelarse voluntariamente y sin ninguna justificación en la Lista de Contratación correspondiente durante una semana como mínimo y hasta un mes como máximo al año y de una sola vez. Será necesario solicitarlo por escrito con una antelación de 15 días antes del periodo de congelación, y en caso de que se autorice, será irrenunciable. Podrá ser denegado por agotamiento de la lista, por periodos vacacionales, etc.
2) Congelación voluntaria en llamamientos urgentes: El trabajador podrá congelarse voluntariamente para nombramientos urgentes de un solo día (un turno) por un periodo mínimo de 1 mes. Para desactivarse de la lista por este motivo será necesario hacerlo por escrito indicando claramente que no desean ser llamados para nombramientos de un día.
3) Renuncia por otro empleo: El trabajador que estando en servicio activo, sea requerido por otra Administración o por otra Empresa para prestar servicios en las mismas, podrá optar por el segundo empleo, renunciando al nombramiento y quedando automáticamente congelado en su número de la lista.