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Empezará a aplicarse a partir del 1 de junio

Se modifica la normativa sobre las listas de contratación del Hospital La Candelaria y su área asistencial

La Mesa de Contratación de Atención Especializada de Tenerife, ha aprobado una serie de modificaciones sobre la normativa que regula las listas de contratación del Hospital Ntra. Sra. de Candelaria y su área asistencial (Hospital de Ofra, CAE Rumeu y CAE El Mojón). SATSE solicitaba que se especificaran las causas por las que los integrantes de las listas pudieran no aceptar un nombramiento y que se permitiera la congelación voluntaria. Estas medidas entrarán en vigor el 1 de junio.

Entre las causas justificadas para no aceptar un nombramiento temporal, se incluye:

  • Incapacidad temporal por enfermedad iniciada con anterioridad al llamamiento.
  • Incapacidad permanente susceptible de revisión conforme a las normas reguladoras de la Seguridad Social.
  • Matrimonio o pareja de hecho.
  • Nacimiento y adopción o acogimiento nacional o internacional.
  • Adopción o acogimiento internacional tanto preadoptivo como permanente o simple.
  • Fallecimiento de cónyuge, conviviente o familiar dentro del segundo grado por consanguinidad o afinidad.
  • Intervención quirúrgica de cónyuge, conviviente o familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad .
  • Cuidado de hijo durante tres años desde la fecha de nacimiento.
  • Cuidado directo, por razón de guarda legal, de algún menor de doce años, de persona mayor  que requiera especial dedicación o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida.
  • Cuidado directo de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida.
  • Encontrarse en alguno de los supuestos para ser declarado en la situación de servicios especiales, conforme a la normativa vigente aplicable al personal estatutario fijo del Servicio Canario de la Salud.
  • Encontrarse prestando servicios en cualquier Administración Pública.
  • Encontrarse prestando servicios en una empresa privada o ser trabajador por cuenta propia o autónomo.
  • Encontrarse prestando servicios con carácter voluntario en Organizaciones No Gubernamentales reconocidas legalmente.
  • En el supuesto de violencia de género, debidamente justificada, que impida a la víctima el desempeño del puesto de trabajo para el cual ha sido llamada.
  • Cumplimiento de un deber público inexcusable.
  • Cuando la oferta de nombramiento de personal estatutario temporal que se realice sea para iniciar la prestación de servicios el mismo día en que tiene lugar la recepción del llamamiento.
  • Cuando la oferta de nombramiento de personal estatutario temporal que se realice sea para iniciar la prestación de servicios el. primer sábado, domingo o festivo intersemanal posterior al día en que tiene lugar la recepción del llamamiento.
  • El trabajador se podrá congelar voluntariamente y sin ninguna justificación en la Lista de Contratación de la categoría correspondiente, por el plazo mínimo de una semana y máximo de un mes al año, y por una sola vez.
  • El trabajador que, estando en servicio activo, sea requerido por otra Administración o empresa para prestar servicios en las mismas, podrá optar por el segundo empleo, renunciando al nombramiento y quedando automáticamente congelado en su número de la lista.
  • Privación de libertad hasta que no recaiga sentencia condenatoria firme.
  • Formación Reglada y debidamente acreditada (es válida cualquier materia) indicando el tiempo completo que dure el curso (inicio y fin) se acreditará mediante matrícula.
  • Formación No reglada, siempre que dicha formación esté relacionada con la categoría del trabajador.
  • Cursos organizados por el INEM.
  • Asistencia a examen debidamente acreditado, en caso de ser fuera de la isla, (ida y vuelta).

También se establecen los criterios por los que los integrantes de la lista pueden congelarse.

  1) Congelación voluntaria: El trabajador podrá congelarse voluntariamente y sin ninguna justificación en la Lista de Contratación correspondiente durante una semana como mínimo y hasta un mes como máximo al año y de una sola vez. Será necesario solicitarlo por escrito con una antelación de 15 días antes del periodo de congelación, y en caso de que se autorice, será irrenunciable. Podrá ser denegado por agotamiento de la lista, por periodos vacacionales, etc.

   2) Congelación voluntaria en llamamientos urgentes: El trabajador podrá congelarse voluntariamente para nombramientos urgentes de un solo día (un turno) por un periodo mínimo de 1 mes. Para desactivarse de la lista por este motivo será necesario hacerlo por escrito indicando claramente que no desean ser llamados para nombramientos de un día.

 3) Renuncia por otro empleo: El trabajador que estando en servicio activo, sea requerido por otra Administración o por otra Empresa para prestar servicios en las  mismas, podrá optar por el segundo empleo, renunciando al nombramiento y quedando automáticamente congelado en su número de la lista.