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Legislación laboral
Negociación del Estatuto Marco
Nuestro objetivo en la negociación del Estatuto Marco es modernizar el ámbito estatutario y mejorar las condiciones laborales de su personal.
El Estatuto Marco es la ley que regula la relación laboral del personal estatutario que presta servicio en el sector público de sanidad.
La ley nació en el año 2003, y hasta hace unos meses no se aprobó su revisión. Sin embargo, la convocatoria de elecciones generales paralizó el proceso y es ahora cuando se ha iniciado de nuevo.
Como sindicato con mayor representación en el ámbito sanitario, SATSE está presente en la negociación. Laura Villaseñor, presidenta de SATSE, nos acerca la importancia del momento en el que nos encontramos, ya que todo lo que afecta a la relación laboral parte de este Estatuto Marco.
Regulación especial
Las enfermeras y fisioterapeutas han tenido históricamente en España una regulación estatutaria específica, al igual que el resto de profesionales y trabajadores sanitarios que prestan sus servicios en el Sistema Nacional de Salud.
Esta regulación deriva de tres estatutos diferenciados, según el tipo de personal existente, razón por la cual se les ha denominado históricamente como “personal estatutario”.
Las normas reguladoras del personal de los servicios públicos establecen que es necesaria esta legislación especial.
- Así, la Ley General de Sanidad, en su artículo 84, estableció que un estatuto marco regularía la normativa básica aplicable al personal estatutario en todos los servicios de salud. Se trata de una normativa específica y diferenciada de las generales de los funcionarios públicos.
Con tal fin se generó una normativa especifica, que posteriormente fue sustituida por la Ley 55/2003 del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Esta ley regula los aspectos generales y básicos de las diferentes materias que componen el régimen jurídico del personal.
La Ley del Estatuto Marco fue el fruto de una larga y difícil negociación en la que participó SATSE en todo momento.
Temporalidad
Aun cuando a lo largo de su historia se ha modificado alguna cuestión puntual, el Estatuto Marco no ha sufrido una reforma de mayor calado.
Sin embargo, la excesiva temporalidad en el sector público, que denunciamos desde hace años en SATSE, ha llevado a la necesidad de modificarlo.
El Gobierno aprobó un Real Decreto-ley de medidas urgentes. Esta norma establecía la necesidad de adaptar la normativa del personal estatutario y equivalente de los servicios de salud con el objetivo de situar la tasa de temporalidad estructural por debajo del 8 por ciento.
Esta reforma legislativa tuvo su origen en una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) que instó a las autoridades españolas a que implementarán medidas efectivas que disuadan y, en su caso, sancionen de forma clara el abuso de la temporalidad.
Los legisladores reconocieron que no existe una práctica asentada de convocatoria periódica y sistemática, preferentemente con carácter anual, de las plazas vacantes, para su provisión definitiva.
A su vez, la falta de regularidad de las convocatorias obedece a que los procedimientos de acceso al empleo público no se desarrollan, en muchos casos, con la agilidad y la celeridad necesarias.
¿En qué afecta a los profesionales la reforma?
En 2022, y mediante un Real Decreto-Ley específico, se modificaron los artículos 9 y 33, y la disposición adicional decimotercera del Estatuto Marco. Todos ellos referidos a cuestiones relativas al acceso al empleo público estatutario para la reducción del empleo temporal.
Se elimina el término eventual
Todas las contrataciones temporales son de interinidad, con diferente duración y características en función de a qué necesidad respondan:
En el caso del personal estatutario temporal:
- Vacante
- Ejecución de programas de carácter temporal
- Exceso o acumulación de tareas.
Y en el caso del personal estatutario sustituto:
- Sustitución (de vacaciones, permisos, dispensas y ausencias).
- Sustitución de exención de atención continuada (guardias)
- Reducción de jornada ordinaria.
Temporales y sustitutos
En lo que respecta al régimen aplicable al personal estatutario temporal y sustituto, se aplica el mismo régimen y condiciones que al personal fijo salvo aquellos derechos inherentes a la condición de personal estatutario fijo.
Control de la temporalidad
De cara a reforzar el control de la temporalidad se hace responsable a las administraciones sanitarias de cualquier irregularidad relacionada con el abuso de la temporalidad.
Además, es nulo de pleno derecho cualquier pacto, acuerdo, o disposición que suponga el incumplimiento de los límites de permanencia como personal estatutario temporal.
Los posibles incumplimientos darán lugar al reconocimiento del derecho a indemnización para el personal afectado.
Selección del personal
Con el fin de afianzar la máxima agilidad en los procesos de selección de personal temporal, la reforma recoge que para la cobertura inmediata del puesto, se realizarán con celeridad.
En cuanto al periodo de prueba, y ante la negativa de la administración para eliminarlo, se modificó la referencia al ámbito en el que se debe superar ampliándolo a todo el SNS.
De esta forma, se evita que haya que superar distintos periodos de prueba en cada servicio de salud cuando un profesional es contratado entre diferentes comunidades autónomas y ya lo ha superado en cualquiera de ellas.
Así, quien hubiera superado el periodo de prueba con un nombramiento en el SNS en los dos años anteriores estará exento de volverlo a superar.
Además, se establece que la no superación del periodo de prueba obedecerá a motivos razonados y deberá ser comunicado al interesado.
Por último, se permite la contratación de personal estatutario para la cobertura del personal militar sanitario que curse especialidades sanitarias propias de dicho ámbito.
Revisión amplia
Finalmente, el pasado 18 de marzo de 2024 se retomó la negociación en el Ámbito de Negociación.
Esperamos que, en esta segunda fase de las negociaciones, se pueda ir más allá de simplemente revisar la norma existente y se incorporen las reivindicaciones de los profesionales sanitarios acordes a sus necesidades actuales, dotando a la negociación de una mayor agilidad dada la gran relevancia de los asuntos pendientes a tratar.
Propuestas de SATSE
En esta segunda fase de negociaciones, nuestras principales propuestas para que sean incluidas en el Estatuto Marco son:
- Planificación regular de la jornada a lo largo de todo el año.
- Reconocimiento en todas las autonomías del solape de jornada para garantizar la continuidad asistencial en el trabajo a turnos.
- Generalización en todo el Estado de la jornada semanal de 35 horas.
- Reducción voluntaria de jornada a partir una determinada edad.
- Exención de noches y guardias a partir de los 55 años sin pérdida retributiva.
- Regulación del “nombramiento de relevo” para hacer efectivo el derecho a la jubilación parcial.
- Definición del derecho a la jubilación anticipada voluntaria.
- Incentivación de la prolongación del servicio activo a partir de la edad de jubilación ordinaria para alcanzar el 100% de la pensión máxima.
- Clasificación profesional para las enfermeras y fisioterapeutas acorde a su nivel de formación y titulación, así como a su nivel de responsabilidad, y, en caso de abordarse, revisión de funciones de todas las categorías.
- Recuperación del abono íntegro de las pagas extraordinarias que tienen recortadas los profesionales desde 2010.
- Regulación de la movilidad voluntaria a través del concurso de traslados abierto y permanente en todos los servicios de salud.
- Definición de las retribuciones fijas de cuantía variable, y su repercusión en las pagas extraordinarias y en determinadas situaciones (IT, vacaciones…).
- Impulso a la promoción interna, garantizando el cobro de carrera profesional y trienios en la categoría superior.
Este proceso de negociación en el que nos encontramos es especialmente importante y necesario. Supone una oportunidad para modernizar y mejorar las condiciones de trabajo del personal estatutario de los servicios de salud, que requiere que su régimen jurídico se adapte a las específicas características del ejercicio de las profesiones sanitarias y del servicio sanitario asistencial, así como a las peculiaridades organizativas del Sistema Nacional de Salud.