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BOC de 7 de enero

Los trabajadores del SCS podrán solicitar anticipos reintegrables

Se ha publicado la Orden por la que se regula el procedimiento de concesión de anticipos reintegrables a los empleados públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias. El anticipo tiene un límite de 3.000 euros, no genera intereses y su reintegro no podrá exceder de los 18 meses.

La Orden de 30 de diciembre de 2014, publicada en el BOC de 7 de enero de 2015, señala que la cuantía del anticipo será como máximo el importe de dos mensualidades íntegras de sus retribuciones fijas y periódicas, no pudiendo superar la cantidad de 3.000 euros. Además, el anticipo no devengará interés alguno y el importe concedido se abonará con la primera nómina mensual que se liquide a partir de su concesión.

La devolución de la cantidad anticipada mediante descuento en la nómina, se efectuará a partir del mes siguiente al de su abono. La cuantía a descontar mensualmente será la resultante de dividir el importe del anticipo reintegrable por el número de mensualidades en que se determine su reintegro, que no podrá ser superior a 18 meses, sin perjuicio de lo previsto en los siguientes apartados.

Las solicitudes de anticipo reintegrable, (Anexo 1), en la que deberá constar necesariamente la cuantía del anticipo que solicita y el plazo de amortización, se presentarán durante los días 1 a 5 de cada mes, en los registros de las Secretarías Generales Técnicas u órganos equivalentes en los cuales se encuentre prestando servicio el empleado público que solicita el anticipo reintegrable, sin perjuicio de su presentación en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se adjunta Modelo de solicitud (anexo 1) y Orden publicada en el BOC.

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