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Nuevo modelo
Jubilación parcial
El nuevo modelo de jubilación parcial que ya está en vigor conlleva problemas en su aplicación práctica que dificultarán que todo profesional interesado en beneficiarse de este tipo de jubilación pueda hacerlo.
Hasta ahora el personal estatutario o funcionario nunca ha tenido acceso efectivo a la jubilación parcial porque no estaba regulada la figura del “nombramiento de relevo”.
Esta es la razón por la que SATSE, en la negociación del nuevo Estatuto Marco, ha propuesto que se cree esta nueva modalidad de nombramiento, que ya ha sido incorporada al último texto del anteproyecto.
Sin embargo, de forma paralela a la negociación del Estatuto Marco, el Gobierno, con el apoyo de CC.OO. y UGT, ha puesto en marcha un nuevo modelo de jubilación parcial, introducido por el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, que conlleva graves dificultades en su aplicación práctica.
Son graves problemas que dificultarán que todo profesional interesado en beneficiarse de este tipo de jubilación pueda hacerlo.
Primer problema
En primer lugar, en el ámbito de los empleados públicos, a partir de ahora, es necesario contratar a un sustituto por tiempo indefinido (antes era por el tiempo de duración de la jubilación parcial), lo cual es totalmente incompatible con la función pública sin un proceso selectivo de por medio.
Esto supone que toda solicitud de jubilación parcial quedará condicionada a una oferta de empleo público que deberá haber previsto el establecimiento de un cupo de plazas destinadas a cubrir las solicitudes de jubilación parcial que realice el personal empleado público.
Así, el Gobierno pretende que cada administración pública contemple anualmente, en su Oferta de Empleo Público o instrumento similar, una previsión de las personas sustitutas necesarias para cubrir las jubilaciones parciales del empleado público.
Más dificultades
En segundo lugar, las personas sustitutas serán personal laboral fijo de la misma categoría o superior que las personas jubiladas parcialmente, y sus funciones y centros de trabajo podrán ser los mismos de las personas jubiladas, pero también otros distintos en función de las necesidades de cada administración. Es decir, no habrá una vinculación directa y clara entre el nuevo empleado público y la persona que sustituya como hasta ahora.
Todas estas dificultades pueden provocar un efecto disuasorio que lleve finalmente a que haya desequilibrios entre el personal “relevista” y los profesionales que se quieran jubilar de manera parcial.
Por otra parte, en el caso del sector privado se establece que la empresa deberá contratar, de manera indefinida y a tiempo completo, a una persona desempleada.
Este contrato deberá mantenerse en los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial, o celebrarse un nuevo contrato por el tiempo restante, con posibles consecuencias económicas en caso de no cumplirse esta medida.
Este requisito hará más difícil que las empresas den facilidades para el acceso a la jubilación parcial de sus trabajadores.
Soluciones temporales
A la vista de los problemas que genera este nuevo modelo de jubilación parcial, el mismo 1 de abril (el día que entraba en vigor la nueva regulación de jubilación parcial) SATSE se ha dirigido por escrito a los tres ministerios implicados:
- Transformación Digital y Función Pública
- Trabajo y Economía Social
- Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
En estos escritos, SATSE ha propuesto:
- La recuperación transitoria de la regulación anterior para el personal laboral del sector público (que permitía que el personal sustituto realizara la cobertura temporal y solo para el periodo estricto y por el tiempo de reducción de la jornada de la persona jubilada parcialmente)
- Su aplicación de forma temporal para funcionarios y estatutarios, buscando una solución a la discriminación que sufre el personal empleado público frente a las personas trabajadoras del sector privado y que podría estar vulnerando el principio de igualdad que promulga la Constitución Española.
Estas soluciones serían transitorias y temporales con el fin de paliar con urgencia los perjuicios y negativas consecuencias de este nuevo modelo de jubilación parcial.
La clave
Hacer efectiva la jubilación parcial para el personal empleado público (estatutario, funcionario y laboral) requiere modificar el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley General de la Seguridad Social.
El Gobierno pretende realizar estos indispensables cambios a través de un Proyecto de Ley que aún se encuentra en trámite parlamentario.
Esto supone, en la práctica, condenar a un limbo jurídico al personal laboral que ya disfrutaba del derecho a la jubilación parcial, que tendrá que esperar hasta que sean efectivas las modificaciones legislativas señaladas.
Todo ello sin contar con que, dada la especificidad y particularidades del trabajo en el ámbito sanitario, también sería necesario incorporarlo a la Ley del Estatuto Marco para que sea de plena aplicación al personal estatutario de los servicios de salud.
Incomprensible
Por todo ello, desde SATSE no entendemos el apoyo de CC.OO. y UGT a un modelo de jubilación parcial que está causando perjuicios evidentes para los trabajadores.
De hecho, incluso el personal laboral empleado público que hasta ahora podía jubilarse parcialmente no puede hacerlo en estas condiciones totalmente disuasorias y de incertidumbre.
Tanto los trabajadores como las distintas Administraciones se están viendo obligados a esperar injustamente a las necesarias modificaciones legales, que están pendientes y sin fecha.