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Especialidades

La regulación legal y el consiguiente desarrollo de las especialidades de Enfermería son una aspiración y una reivindicación de la profesión enfermera.

Mujer con su recién nacido, mientras la matrona efectúa una serie de comprobaciones y cuidados

La obtención del título de enfermera especialista está actualmente regulado por el Real Decreto 183/2008, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, y el Real Decreto 450/2005, sobre Especialidades de Enfermería. 

Las especialidades enfermeras son siete:

  • Obstétrico-ginecológica.
  • Salud Mental.
  • Trabajo.
  • Geriátrica.
  • Pediátrica.
  • Familiar y Comunitaria.
  • Médico-quirúrgica.

Lograr el desarrollo pleno de todas las especialidades de Enfermería es desde hace años una de las principales demandas de la profesión.

Sin embargo, las administraciones públicas no han mostrado una verdadera voluntad de desarrollarlas, estando implantada de manera generalizada solo la especialidad de Enfermería Obstétrico-Ginecológica en el conjunto del Estado. 

El resto de las especialidades se están implantando de manera irregular e insuficiente, mientras que sigue aún pendiente la aprobación del programa formativo de la especialidad de Enfermería Médico-Quirúrgica. 

Reivindicación histórica

La regulación legal y el consiguiente desarrollo de las especialidades de Enfermería son una aspiración de la profesión enfermera y una reivindicación histórica que SATSE siempre ha liderado y que continuará siendo una prioridad de nuestra organización.

En todo caso, debe preservar la unidad de la profesión, estructurada en dos categorías: la enfermera/o de cuidados generales y la enfermera/o especialista.  

La especialización enfermera debe entenderse como una profundización en un ámbito específico de la disciplina enfermera que proporciona una mayor capacitación y formación, lo que justifica la consiguiente diferenciación de puestos de trabajo y la asunción de competencias específicas por parte de la enfermera especialista. 

Desarrollo profesional

La implantación de las especialidades enfermeras supone una oportunidad de desarrollo profesional para nuestra profesión.

Desde SATSE apostamos por una implantación progresiva para favorecer una incorporación adecuada y ordenada de especialistas al sistema sanitario, y salvaguardar a la vez los derechos de los profesionales de Enfermería que podrían verse afectados.

De la misma manera, consideramos que, dado que las ratios de enfermeras en España están muy por debajo de las de los países de nuestro entorno europeo, la implantación de las especialidades enfermeras debe hacerse principalmente a través de plazas de nueva creación. 

EIR

En lo que respecta a la oferta de plazas formativas para enfermeras residentes (EIR), no viene experimentando cambios significativos desde hace años, salvo un ligero incremento año tras año, que no está basado en ningún estudio serio y racional relacionado con la necesidad real de especialistas.

Entendemos que la oferta de plazas debe ajustarse a un estudio de necesidades de especialistas para facilitar una implementación satisfactoria de nuestras especialidades en los servicios de salud y otros ámbitos laborales.

Los profesionales de Enfermería que están realizando el EIR están teniendo problemas y deficiencias que les perjudican durante los dos años de periodo formativo.

Mejoras propuestas

Por ello, hemos propuesto a la administración una treintena de medidas para mejorar sus condiciones y derechos.

Hemos reclamado que se impulse la revisión y actualización del Real Decreto de 2006, que sentó las bases para regular la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud., porque requiere de mejoras sustanciales.

Entre otras medidas, hay que establecer un número máximo de residentes por cada tutor, para garantizar una adecuada ratio personal docente/personal residente y asegurar que las tutorías sean individuales y personalizadas.

Se debe respetar la directiva comunitaria de ordenación del tiempo de trabajo en lo que respecta a la limitación de la jornada complementaria obligatoria, teniendo que existir un descanso de 36 horas semanales y 72 de descanso ininterrumpido en un periodo de catorce días.

También un descanso el lunes para las guardias de sábado superiores a 12 horas y un descanso al día siguiente de guardia entre semana.

Consideramos que hay que reconocer el tiempo trabajado como residente a todos los efectos de baremo de méritos (bolsa, carrera profesional, OPEs y traslados), y el tiempo de trabajo durante la residencia a efectos de cómputo general de trienios en la vida laboral.

Diplomas de acreditación

La Ley de ordenación de las profesiones sanitarias regula en su artículo 36 los Diplomas de Acreditación y los Diplomas de Acreditación Avanzada como un instrumento para certificar el nivel de formación alcanzado por un profesional teniendo en cuenta las actividades de formación continuada acreditada desarrolladas por el interesado en un área funcional específica de una determinada profesión o especialidad.

Desde SATSE apostamos, junto a las especialidades enfermeras, por el desarrollo de los Diplomas de Acreditación y de Acreditación Avanzada, como forma complementaria de reconocer la práctica avanzada en determinados ámbitos.