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LABORAL

Conciliación

La conciliación es una de las principales demandas de las personas trabajadoras junto con la mejora de las retribuciones.

Madre ayuda a su hijo a vestirse

Las personas trabajadoras demandan cada vez más condiciones laborales que les faciliten conciliar su vida personal, familiar y profesional.

Particularmente, las enfermeras tenemos serias dificultades por la propia naturaleza de la profesión, ya que nuestra jornada laboral discurre en turnos rotatorios, noches y festivos generalmente.  

A esto hay que añadirle el alto porcentaje de feminización de nuestro colectivo (cerca del 85%) que hace que suframos en muchos casos el impacto de una doble jornada (jornada laboral y la jornada familiar al llegar a casa) al adjudicarnos tradicionalmente el papel de principales cuidadoras en el núcleo familiar.  

Déficit crónico

Los recortes adoptados en los últimos años por las diferentes administraciones y la situación de crisis sanitaria y económica se han unido a un déficit crónico de plantillas enfermeras, teniendo como consecuencia el establecimiento de cambios organizativos sin precedentes. 

Unos cambios que han empeorado aún más las dificultades para conciliar al abusarse por parte de los empleadores en materia de jornada y descansos, disfrazando de necesidades puntuales lo que es una falta de planificación crónica e intencionada de recursos humanos. 

Planificación de la jornada

Desde SATSE apostamos por la adopción de distintas prestaciones y medidas organizativas directamente relacionadas con la conciliación, siendo una de las principales la estabilidad y racionalización en la planificación de la jornada laboral, el conocimiento previo de la misma y el respeto a los descansos entre turnos. 

Nuestra jornada laboral suele ser modificada con excesiva frecuencia lo que nos imposibilita planificar actividades de nuestra vida personal.

Turnos en hospitales

En el caso de los hospitales, se cuenta con un patrón de trabajo inicialmente establecido que define los turnos de trabajo (mañana, tardes y noches) y la regularidad de la mismos. El problema es que este patrón habitualmente suele ser modificado en base a diferentes causas ajenas a nuestra voluntad.

Las gerencias de los hospitales argumentan ‘necesidades del servicio’ motivadas principalmente por la falta de personal suficiente y de cobertura a situaciones frecuentes (bajas por enfermedad, vacaciones, incidencias varias…) o una mayor carga asistencial en determinados momentos, entre otras razones. 

Estos cambios son notificados, en ocasiones, con una antelación de muy pocas horas, sin que haya tiempo suficiente para poder gestionar adecuadamente aspectos de la vida cotidiana relacionados con su familia, tiempo de ocio o cualquier otra circunstancia personal.

Plantillas suficientes

Defendemos, por ello. que las administraciones realicen los cambios necesarios para propiciar la necesaria conciliación y, entre otras medidas, proponemos que los profesionales conozcamos con suficiente antelación la planificación y distribución de su jornada ordinaria con carácter anual.

También consideramos necesario que los centros hospitalarios cuenten con las plantillas suficientes en todas sus unidades y servicios para que, en caso de que se produzca cualquier incidencia, haya el número de profesionales necesarios para poder seguir prestando la atención y cuidados que requieren los pacientes.

Otra medida que proponemos es impulsar los denominados “turnos deslizantes”, ya que, de manera programada y formal, permiten flexibilidad en los rígidos horarios a los que las enfermeras se ven sometidas.

Estos turnos bien gestionados son totalmente compatibles con la actividad del servicio, dando grandes resultados a los centros que los proponen y satisfacción a sus profesionales.  

Desconexión digital

Las enfermeras solemos ser requeridas por WhatsApp o teléfono para trabajar en turnos que no nos corresponden cuando estamos fuera de nuestra jornada ordinaria.

Por ello, no se está respetando el artículo 88 de la Ley de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, que establece que los trabajadores tienen derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.

Consideramos necesario que, previo acuerdo con los representantes de los trabajadores, se acuerden protocolos de actuación que garanticen el derecho a la desconexión digital, tanto dentro de las administraciones sanitarias públicas como en las empresas sanitarias privadas.

Entre otras medidas, los profesionales como el resto de las personas trabajadoras, deberíamos tener derecho a no responder a ninguna comunicación, una vez finalizada nuestra jornada laboral, salvo que concurran circunstancias previamente acordadas que sí lo consideren necesario. 

El derecho a la desconexión digital ha de respetarse durante los periodos de vacaciones, días de asuntos propios, libranzas, descanso diario y semanal, permisos, incapacidades o excedencias.

Educación infantil

También hay que hacer mención a que los profesionales sanitarios en edad reproductiva son prácticamente el 50% del total y tienen hijos en edad preescolar pero, al estar sometidos a unas condiciones de trabajo que conllevan turnos y trabajo nocturno, encuentran grandes dificultades en su conciliación por ser dichos horarios incompatibles con la oferta tradicional de los centros educativos. 

Por ello, otra de nuestras demandas es la creación de centros de educación infantil en los centros sanitarios, a fin de que se facilite de manera efectiva la conciliación de horarios de los profesionales sanitarios. 

Este recurso educativo, además de gratuito y contar con servicio de comedor, debería permanecer abierto, al menos, de 7.00 a 23.00 horas, de lunes a viernes. 

Novedades en conciliación

En los últimos meses han entrado en vigor nuevos permisos de conciliación. Así, en junio de este año se recogieron avances relativos a lactancia y jornada así como otro relacionado con la negociación colectiva:

Un año antes, el Real Decreto-ley 5/2023, modificó tanto la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público como el Estatuto de los Trabajadores para introducir nuevos permisos para personal estatutario y laboral. Entre ellos se recoge el permiso parental de 8 semanas por cuidado de menores de 8 años. 

Pero aún falta mucho por hacer incluso con estas novedades. En relación a este permiso, la Directiva Europea lo dice muy claro: debe ser retribuido. Sin embargo, ante la falta de reglamentación, se está concediendo tanto por empresas como por administraciones como un permiso no retribuido.