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Así ha cambiado el subsidio por desempleo
22.12.23 | Estatal
La protección por desempleo ha sufrido algunos cambios y actualizaciones para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo.
¿Qué es el subsidio por desempleo y cuánto dinero puedes cobrar?
El subsidio por desempleo es la ayuda que reciben las personas que hayan agotado o no tienen derecho a la prestación contributiva, es decir, al paro. Este, que se encontraba en los 480 euros, aumenta su cuantía y pasa a un sistema progresivo:
- 570 euros los primeros seis meses (95 % del IPREM
- 540 euros los siguientes seis (90 % del IPREM)
- 480 euros el resto del período (800 % del IPREM)
Es importante destacar que ya no será necesario esperar un mes, tras agotar la prestación por desempleo, para que tener derecho al subsidio. Podrá solicitarse a partir del día siguiente al del hecho causante, pero siempre deberá hacerse en los 15 hábiles siguientes a la fecha del mismo.
¿Cuándo comienza a aplicarse ?
Aunque la mayoría de normas publicadas en el BOE ya han entrado en vigor, la mayor parte de las novedades sobre nivel asistencial de la protección por desempleo no lo harán hasta el , 1 de junio de 2024. Esto se debe a que la reforma implica profundos cambios que afectan a los requisitos de acceso; a la determinación de rentas de la unidad familiar; a la dinámica, plazos de solicitud y prórroga periódica.
¿Quién puede acogerse a él?
Se amplía la lista de beneficiarios que pueden acogerse al subsidio por desempleo.
- Los menores de 45 años sin responsabilidades familiares y se unifica la duración de este subsidio en los casos de tener responsabilidades familiares con independencia de la edad en el momento de agotar la prestación, siempre que hayan agotado una prestación contributiva de 360 días:
- Quienes acrediten periodos cotizados inferiores a 6 meses y no tengan responsabilidades familiares.
- Las personas trabajadoras eventuales agrarias y las personas trabajadoras transfronterizas de Ceuta y Melilla.
¿Cuánto tiempo puedo cobrar el subsidio?
La duración del subsidio se prolongará hasta 30 meses dependiendo de la edad, circunstancias familiares y la duración de la prestación agotada
Compatibilidad del subsidio con otro trabajo por cuenta ajena
Con esta nueva reforma, el subsidio por desempleo no desaparecerá al encontrar trabajo. Desde ahora la prestación se reducirá en relación con los ingresos totales percibidos.
Será compatible con cobrar un sueldo hasta 180 días (6 meses), lo que pretende incentivar la reincorporación al trabajo de las personas paradas.
Las prestaciones por desempleo (contributiva y subsidio) serán compatibles con las becas y ayudas que se obtengan por asistencia a acciones de formación profesional o en el trabajo o para realizar prácticas formativas o prácticas académicas externas en entidades públicas o privadas, que formen parte del plan de estudios y se produzcan en el marco de colaboración entre dichas entidades y el centro docente de que se trate
Tengo más de 52 años
Para los mayores de 52 años el subsidio se mantiene con la misma cuantía fija, 80 % del IPREM. Sin embargo, queda compensado por la mayor duración de este subsidio y por las cotizaciones por la contingencia de jubilación de las que carece el resto de los subsidios. La cotización por la contingencia de jubilación aplicará como base de cotización la base mínima prevista en el Régimen General de la Seguridad Social.
Se aplica la reducción progresiva en la cotización a la jubilación del subsidio de mayores de 52 años hasta 2028 para quienes accedan a este subsidio partir de la entrada en vigor de esta reforma.
También se han introducido otros cambios en relación a la prestación por desempleo.
BOE 20 de diciembre de 2023
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