Laboral

Novedades en el permiso de 5 días para cuidado de familiares

Tres sentencias hacen avanzar la jurisprudencia para la aplicación del permiso de 5 días para cuidado de familiares a enfermeras, fisioterapeutas y resto de profesionales de la salud y de todos los sectores.
Persona cuidando de su familiar hospitalizado

Uno de los nuevos permisos recogidos en el Real Decreto-ley 5/2023 es el permiso retribuido de 5 días para el cuidado de familiares.

Este permiso, recogido tanto el Estatuto Básico del Empleado Público como en el Estatuto de los Trabajadores, establece:

“Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella”.

Sin una interpretación clara

Al tratarse de una modificación reciente, los tribunales aún están tratando de interpretar la ley más allá del texto. 

Lo mismo está ocurriendo con el permiso parental de 8 semanas para cuidado de menores de 8 años: ante la falta de reglamentación, se está concediendo como no retribuido.

Por ello, es fundamental seguir avanzando hasta conseguir una interpretación y aplicación de los nuevos permisos de conciliación tal y como han hecho tres sentencias recientes.

Avanza la jurisprudencia

Una sentencia del 27 de junio de 2024 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia indica que en los casos en los que existe el vínculo familiar no es preciso acreditar la convivencia, ni que el paciente requiera el cuidado efectivo de la persona que disfruta del permiso.

La Audiencia Nacional, en sentencias de julio y septiembre, ha interpretado que el alta hospitalaria no supone la finalización de la licencia retribuida, ya que el reposo domiciliario y la asistencia continuada son equiparables a la hospitalización a la hora de disfrutar de este permiso. 

Además, considera que el inicio del permiso no tiene por qué coincidir con el primer día de hospitalización. A cambio, puede ajustarse dentro del periodo de hospitalización, reposo domiciliario y asistencia continuada.

A falta del Supremo

A pesar de estas últimas sentencias, es el Tribunal Supremo quien debe pronunciarse y asentar así la interpretación definitiva del disfrute de este permiso.

Los fallos tanto de la Audiencia Nacional como del TSJ de Galicia son una muestra de la sensibilidad de la justicia con la conciliación. Algo clave para enfermeras y fisioterapeutas que tienen especiales dificultades para disfrutar de estos permisos por la falta de flexibilidad.

Aunque estas sentencias hacen referencia a personal laboral del sector privado, el permiso de 5 días figura de forma muy similar en el EBEP, con lo que al personal estatutario, funcionario y laboral del sector público debería aplicársele igual.

En SATSE seguiremos vigilando que se cumpla con este permiso que, además, permite que tanto hombres como mujeres puedan cuidar a sus familiares en caso de necesidad.