Laboral

La Justicia respalda que las enfermeras puedan realizar radiografías y determinados procedimientos analíticos en laboratorios

Una sentencia del TSJ de Cataluña rechaza la presunta exclusividad que se arrogan los técnicos y defiende la capacitación de las enfermeras en base a su formación y conocimientos.

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña


La Justicia vuelve a dar la razón a las enfermeras en su defensa de las funciones que pueden desarrollar en los servicios de apoyo al diagnóstico (radiología, laboratorios...) y también en otras unidades. 

En concreto, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dictado una sentencia en la que no da la razón a la Unión Sindical de Técnicos Superiores Sanitarios de Cataluña y concluye que las enfermeras de Atención Primaria del Centro de Alta Resolución de Salou pueden realizar radiografías, extraer muestras de sangre y realizar su posterior análisis en un autoanalizador de química seca.

No se trata, según el fallo judicial, de unas funciones que solo puedan hacer “en exclusiva” los técnicos superiores en Imagen para el Diagnóstico y los de Laboratorio.

LOPS

Según el TSJ de Cataluña, la Orden de 1984, que definió las funciones del personal técnico superior, “no es suficiente para dejar de aplicar otras normas que avalan la competencia de los enfermeros”, con base en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS). 

En este punto, argumenta que ha quedado probado que las enfermeras del CAR Salou poseen la acreditación del Consejo de Seguridad Nuclear para utilizar los aparatos de radiodiagnóstico.

Asimismo, la extracción de sangre es competencia propia y la introducción de la muestra en el aparato autoanalizador “no exige cualificación especifica”. La Orden de 1984 no incluye esta técnica por su inexistencia en el momento de ser dictada. 

Finalmente, la sentencia expone que “el Grado de Enfermería habilita para la realización de radiografías por parte de este personal en el turno de noche y durante los fines de semana, y la técnica diagnóstica de laboratorio consistente en introducir la muestra de sangre de los pacientes en el aparato analítico” 

Nuevo apoyo

SATSE valora positivamente este nuevo fallo judicial que avala las funciones de las enfermeras y que rechaza, una vez más, los argumentos de asociaciones de técnicos de que las enfermeras no cuentan con la cualificación y formación que les permita desarrollar funciones técnicas relacionadas con el diagnóstico. 

El Sindicato rechaza, asimismo, que los técnicos pretendan “expulsar” a las enfermeras de estos servicios aun cuando en los mismos se deban prestar cuidados de Enfermería. Todo ello con la intención de convertirlos en unidades en las que exclusivamente trabaje personal con la categoría de técnico.

Ante nuevas demandas y reclamaciones por parte de las asociaciones de técnicos, SATSE seguirá defendiendo los derechos e intereses de las enfermeras, los cuales, una vez más, se han visto refrendados por la Justicia.