Profesional

Las prácticas empezarán a cotizar a la Seguridad Social

Los estudiantes de Enfermería y Fisioterapia verán como su periodo de prácticas supondrá una mejora de las condiciones de acceso a las pensión de jubilación.
Enfermeras en hospital

Los estudiantes del Grado de Enfermería y Fisioterapia en prácticas empezarán a cotizar a la Seguridad Social desde el 1 de enero de 2024.

Este cambio supondrá una mejora de las condiciones de acceso a las pensiones de Seguridad Social y, muy especialmente, a la pensión de jubilación, al incrementarse sus periodos cotizados.

Además de los estudiantes de Enfermería y Fisioterapia que realicen prácticas formativas, se verán beneficiados aquellos que cursen un máster o un doctorado que conlleven la realización de prácticas externas.

Nueva regulación

Ha sido el Real Decreto- ley 2/2023, de 16 de marzo el que ha dispuesto esta nueva regulación de la Seguridad Social para alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación. 

La entrada en vigor estaba prevista inicialmente el pasado 1 de octubre de 2023, pero se ha ido retrasando, siendo finalmente el 1 de enero de 2024 la fecha de su entrada en vigor.

Coberturas

Además de las condiciones de acceso a las pensiones de Seguridad Social, las prestaciones que se incluyen son todas las coberturas menos las siguientes:

  • Protección por desempleo,
  • Cobertura del Fondo de Garantía Salarial y por Formación profesional
  • Prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes
  • En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones corresponderá́ a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen (Servicio de Salud).  Esto será así salvo que en el convenio se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable (Universidades).

Importes de cotización

A efectos de prestaciones, se tomará la base mínima del grupo de cotización 8 (para 2023:38,89 €/día), por el número de días de prácticas formativas realizadas en el mes natural con el límite, en todo caso, del importe de la base mínima de cotización mensual correspondiente al grupo de cotización 7 (1.166,70 €/mes para 2023).

También a efectos de prestaciones, cada día de prácticas formativas no remuneradas será considerado como 1,61 días cotizados, sin que pueda sobrepasarse, en ningún caso, el número de días del mes correspondiente. Las fracciones de día que pudieran resultar del coeficiente anterior se computarán como un día completo.

La cotización a la Seguridad Social, estará bonificada en un 95% y queda excluida la cotización del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI). Para esta primera anualidad, la correspondiente a 2023 (de octubre a diciembre), la disposición transitoria segunda del RD incrementa la cuantía de esta reducción hasta el 97%.

Plazos para notificar

Por la entidad que resulte responsable se deberán comunicar los días efectivos de prácticas y se solicitará de la Tesorería General de la Seguridad Social la asignación de un código de cuenta de cotización específico para estos alumnos en prácticas. El plazo para comunicar las altas y bajas será de 10 días naturales desde el inicio y finalización de las prácticas.

Se cotizará por día de prácticas y liquidación trimestral. Las liquidaciones de los trimestres se efectuarán en los meses de abril, julio, octubre y enero.
Convenio especial

El Real Decreto-Ley 2/2023 no se ha limitado a prever la inclusión en el RGSS de aquellas personas que a partir del momento de su entrada en vigor vayan a encontrarse en la situación objeto de regulación de esta norma.

También incluye a todas las personas que con anterioridad a su fecha de entrada en vigor ya se hubieran encontrado en la situación indicada en la misma. 

Convenio especial

Para este amplísimo colectivo se contempla la posibilidad de suscribir un convenio especial, por una única vez, que les posibilite el cómputo de cotización por los períodos de formación o realización de prácticas no laborales y académicas realizadas antes de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley 2/2023, hasta un máximo de dos años.

Hasta el momento, para esta última situación no se ha dispuesto plazo, términos y condiciones, que serán las que desarrolle el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.