Laboral
Nuevos avances en conciliación
07.06.24 | Estatal
El Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 2/2024 introduce modificaciones en la reducción de jornada por lactancia, la negociación colectiva a nivel de Comunidad Autónoma y provincia y en la jornada de trabajo de los funcionarios públicos.
Empleado público
Se modifica el artículo 47 del Estatuto Básico del Empleado Público (EPEB) en relación a la jornada de trabajo de los funcionarios públicos. En él se establece que las Administraciones Públicas adoptarán medidadas de flexibilización horaria para garantizar la conciliación de la vida familiar y profesional de los empleados públicos que tengan a su cargo:
- Hijos o hijas menores de doce años.
- Necesidades de cuidado de hijas e hijos mayores de doce años, familiares de hasta segundo grado o convivientes que por razones de edad, enfermedad o accidente no puedan valerse por sí mismos.
Personal laboral
Lactancia
Con la mofificación de su apartado 4, relativo a la reducción de jornada por lactancia, el del artículo 37 del Estatuto de los trabajadores (ET) recoge que las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses.
Este derecho puede ser sustituido,a voluntad de quien lo disfruta, por una reducción de su jornada en media hora o acumularlo en jornadas completas.
Se trata de un derecho individual que la persona trabajadora no puede transferir a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora.
En el caso de que dos personas trabajadoras de la misma empresa ejerzan este derecho por el mismo lactante, la empresa puede limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento . En tal caso, la empresa debe ofrecer un plan alternativo para que ambas personas puedan disfrutar de este derecho de conciliación.
En el caso de que ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el período de disfrute del mismo puede alargarse hasta que el lactante cumpla doce meses, reduciendo proporcionalmente el salario a partir de los nueve meses.
Desde SATSE recordamos que este permiso de lactancia no debe vincularse nunca con el permiso parental de ocho semanas. El Sindicato de Enfermería confía en que se regule para todas las personas del territorio nacional y sea retribuido.
Negociación
Se modifican los apartados 3,4 y 5 del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores en lo relativo a la negociación colectiva a nivel autonómico y provincial quedando así:
- Los sindicatos y las asociaciones empresariales que reúnan los requisitos legitimdos en los artículos 87 y 88 podrán negociar convenios colectivos y acuerdos interprofesionales de comunidad autónoma que tendrán priioridad de aplicación sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal. Estos acuerdos deberán tener el respaldo de las mayorías exigidas y su regulación deberá resultar siempre más favorable para las personas trabajadoras qu la fijada en los convenios o acuerdos estatales.
- Los convenios colectivos provinciales podrán tener la misma prioridad aplicativa que el apartado anterior.
- Se consideran materias no negociables: el período de pruba, las modalidades de contratación, la clasificación profesional, la jornada máxima anual de trabajo, el régimen disciplinario, las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborables y la movilidad geográfica.
Te puede interesar
16.01.24 | Estatal
Novedades laborales para enfermeras y fisioterapeutas
30.06.23 | Estatal
Novedades en conciliación
11.04.24 | Estatal