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La RAE debe cambiar la nueva definición de doula
05.12.23 | Estatal
SATSE ha reclamado a la Real Academia Española de la Lengua (RAE) y al Ministerio de Ciencia y Universidades que se modifique la nueva definición de ‘doula’ que aparece en el Diccionario de la Lengua Española,.
La nueva definición no se ajusta a la realidad y genera confusión entre la población.
El Diccionario de la Lengua Española de la RAE ha actualizado su contenido y ahora aparece el término ‘doula’, como una “persona, generalmente mujer, capacitada para prestar asistencia, orientación y apoyo emocional a una mujer durante el embarazo, el parto y el posparto”.
No son sanitarios
El Sindicato subraya que las ‘doulas’ no están habilitadas legalmente para prestar asistencia sanitaria de ninguna índole. No son profesionales sanitarios y no presentan ningún requisito de cualificación formal.
Las `doulas` no pueden asumir legalmente las supuestas funciones asistenciales que se les atribuye en la definición de la RAE
SATSE incide en que las únicas personas que están formadas y capacitadas legalmente para asistir a la mujer en los ámbitos que la RAE describe para la ‘doula’, son las y los profesionales sanitarios titulados de las disciplinas de la Enfermería y la Medicina.
En concreto, las personas de estas dos profesiones especializadas oficialmente en Obstetricia y Ginecología (matronas y ginecólogos).
Sinónimos
Si la definición de ‘doula’ ha causado sorpresa en SATSE, aún más el comprobar que los términos matrona y ‘doula’ son considerados por la RAE como sinónimos.
Las matronas, como especialidad dentro de una profesión sanitaria regulada, son merecedoras de todo el respeto y también del conocimiento de su vertiente profesional y de visibilización ante la sociedad, asevera.
El Sindicato afirma que la RAE tiene cierta responsabilidad a la hora de reflejar con rigor la realidad y no un constructo irreal que, en este caso, desdibuja claramente los límites entre matronas y ‘doulas’.
“Se está pudiendo legitimar al menos desde su ámbito académico una confusión absolutamente artificial y sin fundamento, ni siquiera lingüístico, que puede tener consecuencias para la salud de mujeres y niños”, señala.
Actualización
De otro lado, el Sindicato asegura que carece de rigor la definición del propio término matrona y del término enfermera en el Diccionario y entiende que necesitan una actualización por su parte.
En ambos casos no se hace referencia a que son profesionales legalmente autorizados para ejercer las competencias que la propia ley les otorga, algo que a lo que sí se hace referencia en otro tipo de profesiones sanitarias.
Necesaria modificación
En cuanto al término de matrona en concreto, lo limitan en su definición solo al parto en exclusiva, algo que claramente no refleja la capacitación/habilitación de estas enfermeras especialistas el cual incluye (entre otras etapas no reproductivas de la mujer) también al embarazo y el postparto.
Por ello, y además de que se modifique la definición del término ‘doula’, así como la consideración de sinónimo del término matrona, el Sindicato reclama que se valore la necesaria actualización de los términos de enfermera y de matrona, ajustándolos a su actual realidad profesional y social.
Departamento de Comunicación
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