Laboral

Tu permiso de lactancia, ahora hasta de 28 días

Desde hoy, todas las trabajadoras y trabajadores españoles (entre ellos la Enfermería y la Fisioterapia) verán ampliado su permiso  de lactancia.

Bebé alimentado con lactancia materna

La modificación del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores para que todos los trabajadores, incluído el personal laboral del sector privado, puedan disfrutar del permiso de lactancia hasta un total de 28 días entrará en vigor este jueves 21 de diciembre, después de su publicación en el BOE este miércoles.

En el ordenamiento español existen una pluralidad de derechos de conciliación que debes conocer para poder ejercerlos:

  • Distribución o reducción de jornada ex artículo 34.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  • Reducción de jornada por guarda legal –artículo 37.6.
  • Excedencias por el cuidado de los hijos –artículo 46.3.
  • Permiso por lactancia –artículo 37.4.

Mejoras en la conciliación

La norma publicada en el Boletín Oficial del Estado el día de hoy, procede a abordar una modificación del permiso de lactancia con la finalidad de mejorar los términos del ejercicio del derecho y a la vez se refuerza y complementa el recientemente reconocido permiso parental.

Hasta ahora, en el actual texto, el derecho a ausentarse quedaba condicionado a las previsiones de la negociación colectiva o al acuerdo al que la trabajadora lleguase con la empresa. Con la modificación del artículo 37.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores que hoy entra en vigor, se eliminan dichas restricciones. De esta manera se convierten  “todas las posibilidades de disfrute, incluida la acumulación de las horas retribuidas de ausencia, en un derecho de todas las personas trabajadoras.”

De esta manera, se continúa avanzando en el reconocimiento y la protección de los derechos que garantizan los permisos de conciliación.

¿Cómo puedes disfrutar de tu permiso por lactancia?

En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente cuando cualquiera de los anteriores casos se produzca de manera múltiple.

Este derecho, que se puede ejercer de manera voluntaria, puede sustituirse por una reducción de su jornada en media hora o acumularlo en jornadas completas.

Esta reducción de jornada se trata un derecho individual de las personas trabajadoras, por lo tanto no puede transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora.

Cuando ambas personas ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses.

Qué ocurre cuando la pareja trabaja en la misma empresa

Si las dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la entidad para la que trabajan podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa.

Deberán hacerlo  por escrito y ofreciendo un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.