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Reclama la devolución de tu IRPF
30.01.24 | Estatal
Junto a la revalorización de las pensiones conforme al IPC, que implica una subida del 3,8 por ciento este año, si recibes una pensión de la Seguridad Social que cotizara antes del 31 de diciembre de 1978 en aportaciones realizadas a las Mutualidades Laborales, puedes solicitar la devolución de las cantidades tributadas de más.
Recientes sentencias del Tribunal Supremo han declarado que la parte de la pensión pública que tenga su origen en aportaciones realizadas a las Mutualidades Laborales hasta esa fecha se beneficiará de una menor tributación en el IRPF.
Tal y como figura en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, lo correcto es integrar en la base imponible del impuesto solo el 75 por ciento de la prestación por jubilación o invalidez. Y que esta corresponda a la parte de la pensión derivada de las aportaciones realizadas a la Mutualidad Laboral en el periodo que en cada caso corresponda.
¿Quién tiene derecho a la devolución?
Las personas que perciban una pensión de la Seguridad Social, derivada de jubilación ordinaria o por incapacidad permanente que cotizaran antes del 31 de diciembre de 1978, y siempre en referencia a los últimos cuatro años no prescritos.
También podrán reclamar la devolución los herederos de aquellas personas jubiladas que cumplan estas condiciones y hayan fallecido en los últimos cinco años.
¿Cuánto te devuelven?
La cuantía de la devolución por las cantidades tributadas de más dependerá de:
- Años cotizados a las Mutualidades.
- Vida laboral.
- Importe de su pensión.
- Algunas circunstancias personales y familiares.
Además, en la reclamación se incluye la solicitud de los intereses legales generados por la cantidad reclamada desde el pago efectuado y hasta su devolución.
Cómo solicitar tu devolución
Estos son los pasos para reclamar la devolución de las cantidades tributadas de más:
- Presentar la solicitud por pago indebido ante la Agencia Tributaria.
- La Agencia Tributaria tiene 6 meses para resolver la solicitud, transcurridos los cuales se entenderá desestimada por silencio administrativo.
- Contra la resolución expresa denegando la solicitud y/o contra la desestimación por silencio administrativo de la misma, se debería interponer reclamación económico-administrativa en el plazo de 1 mes.
- La reclamación económico-administrativa tiene que ser resuelta expresamente en todo caso.
- La Resolución que ponga fin a la vía económico–administrativa de ser desestimatoria será susceptible de recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente.
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