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Cambio de título de Enfermero Especialista

El Real Decreto sobre Especialidades de Enfermería permite, a todos aquellos enfermeros que lo deseen, solicitar un nuevo título de especialista acorde a la denominación de las nuevas especialidades.

No existe plazo ni obligatoriedad de cambiar el título de especialista. No obstante, SATSE aconseja solicitar la nueva titulación para adecuar la denominación del título que se posee a la nueva nomenclatura establecida en el Real Decreto 450/2005. El Real Decreto sobre Especialidades de Enfermería permite, a todos aquellos enfermeros que lo deseen, solicitar un nuevo título de especialista acorde a la denominación de las nuevas especialidades, para ello se establecen las equivalencias que a continuación se indican:

  • Con las especialidades de Neurología, Urología y Nefrología, Análisis Clínicos, Radiología y Electrología, Enfermería de Cuidados especiales y Enfermería de Cuidados se puede solicitar el título de Especialista en Cuidados Médico-Quirúrgicos
  • Con la de Pediatría y Puericultura el de Especialista en Enfermería Pediátrica
  • Con la de Psiquiatría el de Especialista en Salud Mental
  • Con la de Asistencia Obstétrica (Matrona) el de Especialista en Enfermería Obstétrico-
  • Ginecológica (Matrona)

Quedan, por tanto, suprimidas y no podrán expedirse títulos de las mismas a partir de la entrada en vigor del Real Decreto, todas las especialidades de los Diplomados de Enfermería y ATS que se detallan:

-  Neurología (creada en 1970)

-  Urología y Nefrología (creada en 1975)

-  Análisis Clínicos (creada en 1971)

-  Radiología y Electrología (creada en 1961)

-  Enfermería en Cuidados especiales (creada en 1987)

-  Pediatría y Puericultura (creada en 1964)

-  Psiquiatría (creada en 1970)

-  Asistencia Obstétrica (Matrona) (creada en 1957, modificada en 1980)

-  Enfermería de Salud Comunitaria (creada en 1987)

-  Gerencia y Administración de Enfermería (creada en 1987)

 

Procedimiento para solicitar el cambio de título

 

La tramitación del cambio de título de especialista puede realizarse de dos formas:

a)  Cumplimentar el impreso modelo 790, abonar las tasas exigidas, cumplimentar la instancia de solicitud de nuevo título y, junto con la documentación acreditativa exigida, se debe remitir a la dirección referenciada en la instancia.

b)  Tramitar la instancia sin hacer efectivo el pago de tasas. En este caso una vez que se reciba la instancia el solicitante recibirá notificación de la necesidad de efectuar el abono.

Junto con la instancia de solicitud de cambio de título se debe adjuntar:

•  Fotocopia compulsada del título de ATS/DE

•  Fotocopia compulsada del título de especialista que se posea

•  Fotocopia compulsada del DNI o Pasaporte

Los interesados en la expedición del nuevo título deben cumplimentar el impreso 790 de pago de tasas por expedición del título, y abonar la cantidad correspondiente (22,09 €).

Están exentos del pago de tasas:

•  Las víctimas de actos terroristas así como sus cónyuges e hijos (Ley 32/1999, de 8 de Octubre, de Solidaridad con las víctimas de terrorismo – BOE 9/10/1999-)

•  Los beneficiarios de familia numerosa de categoría especial (categoría establecida en Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas –BOE 19/11/2003-)

•  Los beneficiarios de familia numerosa de categoría general abonarán el 50% de la tasa (Ley 40/2003 de 18 de noviembre). Familias de tres hijos.

 

SATSE quiere recordar a todos los interesados que no es obligatorio el cambio de titulación de especialista y que, en caso de querer hacerlo, no hay fecha límite para hacerlo.

 

Instrucciones para completar la solicitud

1.  La instancia deberá cumplimentarse a máquina o con letra mayúscula y clara. Siendo obligatorio cumplimentar todos los datos del campo 1 de datos del solicitante.

2.  Datos relativos a la solicitud: En el epígrafe “Título que se posee” habremos de señalar con una cruz la especialidad de la que disponemos. Cada una de las especialidades definidas en el RD 450/2005 por la cual podemos homologar, y de la que se nos expedirá el nuevo título, está contenida en la parte derecha del cuadro bajo el epígrafe “Nuevo título a solicitar”. Se debe señalar la opción adecuada con una cruz en el cuadro correspondiente. Documentos de identificación: Señalar y elegir la opción del documento que se aportará, DNI o Pasaporte. Títulos que se aportan: Es obligatorio señalar y presentar copia compulsada del título de DE o ATS o el homologado y también es obligatorio presentar copia compulsada del título de especialista del que disponemos. Por tanto, se deberá señalar y aportar la documentación de uno de los 3 primeros apartados y obligatoriamente la de la 4ª opción.

3.  Datos del solicitante para notificación: Es obligatorio cumplimentar todos los campos excepto el del teléfono 2 y el de correo siendo recomendable cumplimentarlo si se dispone de estos datos. No se debe olvidar fechar y firmar la solicitud.

Una vez cumplimentada la instancia, junto con la documentación que se aporta, deberá remitirse a la dirección indicada en la parte inferior de la solicitud entregándose en el registro del Ministerio de Educación, a través de correo certificado, o bien por cualquier de los procedimientos contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

SATSE recomienda a los interesados que conserven la fotocopia de la solicitud con el sello original de entrega del registro en el que se haya depositado la misma.

Enfermera atendiendo a una anciana